| Inscripción de perros importados |
| Miércoles, 06 de Agosto de 2008 17:32 |
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Se admitirá la inscripción en el L.O.E. de aquellos ejemplares importados que aporten un pedigree, con al menos tres generaciones, de un país miembro de la F.C.I. (Federación Canina Internacional) o reconocido por ésta. Deberá presentarse: Si el propietario español del perro, recibe un Pedigree nacional, tiene que enviarlo a la sociedad canina del país que corresponda, cumplimentado con su nombre y dirección completa en España para solicitar el Pedigrí de Exportación, acompañando el comprobante de pago del importe que aquella canina tenga establecido. La sociedad canina extranjera, afiliada o reconocida por la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.), del país de origen del perro, ha de editar el Pedigree de Exportación del perro en transito, en el que han de constar además de los datos del perro, raza, nombre, sexo, etc., su identificación y el nombre y lugar de residencia del propietario importador. Con el original de este importante documento, Export Pedigrí, el propietario español o residente en España, puede solicitar su inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la Real Sociedad Canina de España, dirigiéndose a la sociedad canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del propietario del perro. Ha de cumplimentar un impreso para la inscripción de perros importados y pagar el importe que corresponda a esta tramitación, según la tarifa de precios vigente en cada momento. La RSCE le devolverá el Export Pedigrí original, con la apostilla de la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. y un Justificante de Inscripción en el libro genealógico que corresponda, a utilizar si transfiere la propiedad del perro. Si el propietario lo desea, a partir de este momento puede presentar el perro a exposiciones organizadas o autorizadas por la R.S.C.E. o criar con el en España, sus descendientes (camada), si el cruce se ha producido con un ejemplar también registrado en la R.S.C.E., podrán ser inscritos en el LOE o RRC. OBSERVACIONES De acuerdo con el Acta de la Comisión de las Comunidades Europeas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 27/11/2003, de obligado cumplimiento para todos los países miembros y para aquellos que sin serlo tienen el mismo estatus que la UE, se establece el modelo de pasaporte para el desplazamiento entre los Estados miembros de diversas especies de animales de compañía, entre las que se encuentran los perros. El Pasaporte Europeo para Animales de Compañía, con un formato y diseño uniforme, ya preestablecido, ha de entregarlo el criador extranjero y ha de acompañar al animal cuando transita entre países. Contiene la siguiente información del animal: I Datos del propietario: Apellidos, nombre y dirección. II Descripción del animal: Fotografía, nombre, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento y capa (color y tipo). III Identificación del animal: Número de microchip, fecha de implantación, localización, número de tatuaje, fecha de tatuaje. IV Vacunación antirrábica: Fabricante y nombre de la vacuna, número de lote, fecha de vacunación y validez, sello y firma del veterinario autorizado. V Test serológico antirrábico: Certificación fechada y firmada por el veterinario autorizado. VI Tratamiento contra las garrapatas: Fabricante y nombre del producto, fecha y hora de la aplicación, sello y firma del veterinario. VII Tratamiento contra Echinococcus: Fabricante y nombre del producto, Fecha y hora de la aplicación, sello y firma del veterinario. VIII Otras vacunaciones: (Cuando corresponda). IX Examen clínico: Declaración fechada, sellada y firmada por el veterinario, de que el animal se encuentra en buen estado de salud y puede efectuar el desplazamiento a su destino. X Legalización: (Cuando corresponda). |



